Gobierno Municipal

pleno constitucion
Visto que con fecha 15 de Junio, la Alcaldía inició expediente para la constitución de la Junta de Gobierno Local.
Visto el informe de Secretaría de fecha 15 de Junio y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 35.2.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tengo a bien someter a la consideración del Pleno Municipal la siguiente
MOCIÓN:
PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno Municipal:
A) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
B) Las competencias delegadas por la Alcaldía mediante Resolución.
C) Todas las atribuciones delegables del pleno municipal, salvo aquellas que de manera expresa sean calificadas como indelegables por las Leyes, y en particular se acuerda la delegación expresa de:

– El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencias plenaria.
– La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
– La concertación de operaciones de crédito de competencias del Pleno Municipal.
– La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Pleno Municipal, o cuando no estén aún previstos en los Presupuestos.
– La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005,60 euros.
– La enajenaciones patrimoniales cuando se trate de bienes Inmuebles, o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
– Las demás que expresamente le confieren las leyes y no establezcan la prohibición de delegación de competencias.
TERCERO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de tres Concejales que serán nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.
La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y celebrará sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: El Primer y último miércoles de cada mes.