Tasas e Impuestos

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 23/64)
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 96.1 de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento 1:
a) Turismos … 1
b) Autobuses … 1
c) Camiones … 1
d) Tractores … 1
e) Remolques y semirremolques … 1
f) Otros vehículos … 1
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:

CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA CUOTA €

A)Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 13,41 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 36,21 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 76,41 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 95,22 €
De 20 caballos fiscales en adelante 119,01 €
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 88,52 €
De 21 a 50 plazas126,06 €
De más de 50 plazas157,59 €
C) Camiones:
De menos de 1.000 kgs de carga útil 44,93 €
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil 88,52 €
De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil 126,06 €
De más de 9.999 kgs de carga útil 157,59 €
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil 18,77 €
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil. 29,51 €
De más de 2.999 kgs de carga útil 88,52 €
F) Otros vehículos
Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 cc. 4,69 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 4,69 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 8,04 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 16,09 €
Motocicletas de más de 1.000 cc. 32,19 €
64,37 €

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 27/64)
La cuota de esta Tasa será la de una tarifa fija
– Certificados e informes de secretaria……………………………..1.20 €
– Expedición de documentos público………………………………. 3,01 €
– Demás documentos: …………………………………………………. 12,02 €
– Tasa por alta en el padrón de habitantes: Tasa por los informes previos emitidos por los servicios jurídicos, administrativos y técnicos de la Corporación, para el alta en el padrón de habitantes, si el sujeto pasivo que solicita dicha alta no acredita documentalmente su residencia habitual en el municipio, haciendo con ello necesaria la comprobación in situ. El importe de dicha tasa será de 30 €uros.

TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIOS LOCALES
(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 31/64)
– Cuota por concesión de nicho por un periodo de 75 años…. 800,00 €
– Traslado de restos…………………………………………………………….12, 00 €.

TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES, PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales  33/64)

La cuota de esta Tasa será la determinada en la siguiente relación:
Epigrafe 1: Piscina
Entrada infantil, hasta 14 años inclusive: 0,6 €
Entrada adulto, desde 14 años en adelante: 1,2 €
Epigrafe 2: Salón de actos y otras dependencias para matrimonios: 10 € por Reunión o acto. (municipios similares).
Epigrafe 3: aulas: 10 € por día.
Epigrafe 4: Oficinas: 17 € al mes.
Epigrafe 5: Polideportivo Municipal para su uso en actividades privadas y lucrativas: 100€ por día.

TASA POR SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS, TRATAMIENTOS Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS, INCLUIDOS INERTES, MONDA DE POZOS NEGROS Y LIMPIEZA EN CALLES PARTICULARES

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 35/64)

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
Viviendas: 5,04 €/ mes
Comercios, bares y restaurantes: 8.57 €
Cualquier otro establecimiento: 9.62 €

TASAS ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS- AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, OTROS…

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 38/64)

La cuota de esta Tasa será la siguiente:
1. Cuota de mantenimiento…………………………………………….8,46 €/ trimestral.
2. Conexión de agua en urbana……………………………………….73,60 €
3. Consumo en Sayalonga:
– Vivienda de hasta 15 m3…………………………………………………………. 0,45 € /m3
– Vivienda de 16 m3 a 35 m3……………………………………………………. 0,59 € /m3
– Vivienda de 36 m3 a 75 m3 …………………………………………………….. 0,93 € /m3
– Vivienda de 76 m3 en adelante…………………………………………………1,39 € /m3
– Locales comerciales 0 m3 a 60 m3………………………………………….. 0,46 €/m3
– Locales comerciales 61 m3 en adelante…………………………………….. 0,97 €/m3
4. Consumo en Corumbela:
– Vivienda de hasta 15 m3…………………………………………………………. 5,22 € (cuota fija)
– Vivienda de 16 m3 a 45 m3………………………………………………….. .. 0,54 € /m3

– Vivienda de 46 m3 en adelante………………………………………………… 0,62 €/m3
– Locales comerciales de 0 m3 a 60 m3……………………………………….. 0,46 €/m3
– Locales comerciales 61 m3 en adelante…………………………………….. 0,97 €/m3
Las tarifas serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido.

*Normas de Gestión: Para la conexión a la red municipal, se exigirá la presentación del contrato de suministro. La fianza a depositar en el momento de la firma del contrato será de 72,12€

TASA DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS – AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, OTROS…

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 41/64)

AGUA PERIURBANA. La conexión es de 2.103,54 €
Cuota fija mensual 22,09 €
Consumo, facturación por tramos:
Primer tramo: Hasta 21 m3………………… 0,38 €
Segundo tramo: De 22 a 51 m3 :…………0,53 €
Tercer tramo: De 52 a 105 m3 :…………..0,66 €
Cuarto tramo: Mas de 106 m·3…………..3.36 €
AGUA URBANA (fuera del casco urbano)…….la conexión es de 240,40 €

TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, QUIOSCOS, RODAJES CINEMATOGRÁFICOS Y OTROS.

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 43/64)

Todo tipo de puestos ambulantes y vehículos dedicados a la venta ambulante el metro cuadrado al día…………………………………………………………0, 30 €
Quioscos con licencia municipal el m2 al año …………………… 180 €
El resto se aprobará anualmente por la comisión de festejos.

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE RESERVAS DE VÍA PÚBLICA…

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 46/64)

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la Tarifa
Sin modificación de rasante…………………………………………………30,05 €
Con modificación de rasante de aceras………………………………….48,08 €

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 49/64)

La cuota tributaria será para cualquier tipo de establecimientos la que resulte de aplicar la siguiente tarifa:
Locales de hasta 25 m2………………………………………………………………… 140 €
Locales de más de 25m2 se le aplicará la tarifa anterior
incrementada en…………………… ……………………………………………………..5,60€/m2.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A ACTUACIONES URBANÍSTICAS

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 52/64)

1. La base imponible de esta Tasa en las Licencias Urbanísticas comprendidas en los apartados 2a), 2b) y 2c) de este artículo, está constituida por el coste de la obra, determinado por el presupuesto de la misma calculado según los criterios recogidos en el Anexo de la Ordenanza.
En caso de que el presupuesto de ejecución material del proyecto, sea superior al que resulte según los criterios del Anexo, se tomará dicho presupuesto como base imponible.
2.- La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:
A) Licencias Urbanísticas de obras de nueva planta, ampliación, modificación o reforma de edificios o instalaciones existentes; usos y obras provisionales; instalación de servicios públicos; demoliciones y obras de urbanización que no estén incluidas en un Proyecto de Urbanización
a.1) En general 1,15 %
a.2) En el caso de que las licencias se refieran a:
-Construcción de establecimientos hoteleros de cualquier clase.
-Obras de rehabilitación o reforma de edificios en los ámbitos territoriales del
Casco urbano antiguo.
– Obras de cualquier tipo que supongan intervención sobre edificios incluidos en el Inventario de elementos protegidos del Plan General.
-Obras de reforma de edificios existentes para eliminación de barreras
arquitectónicas
0,7 %
B) Cambios de titularidad o prórroga de la licencia concedida (a aplicar sobre la base imponible total o sobre la correspondiente a la parte de obras que quede por ejecutar)
b.1) En general 0.10%
b.2) En el caso de que las licencias se refieran a las actuaciones indicadas en el apartado a.2) anterior. 0.06%
C) Modificación de las licencias concedidas por cualquier causa
c.1) En general 0.25%
c.2) En el caso de que las licencias se refieran a las actuaciones indicadas en el apartado a.2) anterior 0.15%
D) Cuota mínima, en cualquiera de los tres supuestos anteriores a), b) y c) 60,10 €
E) Licencias de parcelación, división o segregación de Terrenos en cualquier clase de suelo (Siendo N el número de parcelas resultantes) 300,00 +300,00 x N de Edificios o parte de ellos (Siendo N el número de parcelas resultantes) 150,25 +30,05 x N
F) Licencias para movimientos de tierras 150,25 €
G) Licencias de primera ocupación o utilización:
El importe de la Tasa será del 0,2% del Presupuesto de la Obra.
H) Licencia para otras actuaciones urbanísticas 30,05€
I) Tramitación de documentos de planeamiento de Iniciativa privada (Planes parciales, etc.)
Siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbito afectado 1803,04+30,05 x N
J) Tramitación de Estudios de detalle 1502,53 €
k) Tramitación de documentos de gestión urbanística, (Programas, Proyectos de Reparcelación, etc.), y Proyectos de urbanización (Siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbito afectado) 1803,04 +30,05 x N
l) Señalamiento de alineaciones y rasantes, con expedición de plano firmado por representantes del Ayuntamiento y de la propiedad 120,20
M) Informes de catastro 10 € +6 € por colindante
N) Declaración de innecesariedad de la licencia 600,10€
O) Vivienda Unifamiliar aislada en suelo No Urbanizable: 10% del presupuesto de inversión.
P) Vivienda destinada a Turismo Rural: 5% del presupuesto de inversión.
Q) Instalaciones hoteleras, recreativas, hosteleras: 5% del presupuesto de inversión.
R) Regularización de viviendas en Suelo No Urbanizable:10% del presupuesto de inversión.
S) Certificaciones de prescripción urbanística: 10 Euros/ m2.
T) Declaración de asimilados a fuera de ordenación: 20 Euros/m2
U) Declaración fuera de ordenación: 5 Euros/m2
V) Normalización viviendas anteriores a 1975: 100 Euros.”
3. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el apartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
4. En caso de denegación no procede devolución alguna, puesto que con la resolución de denegación se ha finalizado la tramitación y, por tanto, prestado el servicio.
5. En las solicitudes de prórrogas de licencias de obras, la base imponible se calculará en función de la parte de obra que quede por ejecutar, actualizando el presupuesto correspondiente conforme a lo indicado en el art. 5.1.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 56/64)

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará aplicando a la base imponible, determinada según se establece en el artículo anterior, las Tarifas de la tasa. Que son las siguiente:
-Cuota trimestral fija 6,64 €.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA PRECIOS PÚBLICOS

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 58/64)

La Tarifa de este precio público será la siguiente:
Precio Público para Fax y Fotocopias
Tarifa por fotocopia: 0,15 € por unidad
Tarifa por fax: 1,20 € la primera página, por coste de establecimiento de llamada y 0,60€ las demás páginas.

TASA POR SERVICIOS DE MERCADOS

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 60/64)

La cuota fija mensual……………………………………………………………………………..12,02 €
La cuota variable…………………………………………………………………………………3,01 €/m2

TASA POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

(Texto Refundido Ordenanzas Fiscales 64/64)

Las cuotas tributarias de los conceptos en la presente ordenanza, serán las siguientes:
Epigrafe 1: Concesión y expedición de licencias:
Licencias de cualquier clase —————————————————————–( actual 100,1 €)
Epigrafe 2: Autorización para transmisión de licencias:
Transmisión intervivos
Licencias de cualquier clase —————————————————————–(actual 180,2 €)
Transmisión “mortis causa
Primera transmisión- de licencia A o C a herederos forzosos—————————-( actual 60,1 €)
Ulteriores transmisiónes———————————————————————( actual 180,2 €)