Se informa que el 28 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Resolución Definitiva de concesión de subvenciones destinadas al apoyo al emprendimiento, en la provincia de Málaga 2015 aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de diciembre, en el punto 3.47  y conocido el acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 7 de octubre de 2015, punto nº 3.10 de su orden del día por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al Apoyo al emprendimiento en la provincia de Málaga 2015, publicada el 13 de octubre en el Boletín Oficial de la Provincia número 196.

 El presente documento podrá consultarse en el Boletín Oficial de la Provincia, Registro General de esta Diputación, Servicio de Ventanilla Única, Sede Electrónica (tablón de anuncios) y en el apartado “subvenciones” de la Página Web de la Diputación de Málaga, (www.malaga.es/empleo).

Las personas a las que se les concede subvención son las que aparecen en el Anexo I como “Solicitudes Estimadas” de acuerdo al art 11 de las Bases de la Convocatoria, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y están obligadas a aportar los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que se haya concedido, mediante el documento de Alta, Baja o Modificación de Terceros, en el plazo de 15 días naturales, (desde 29 de diciembre 2015 hasta el 12 de enero 2016 ambos inclusive).

El modelo de dicho documento se puede descargar desde la página web de la Diputación Provincial de Málaga, a través del Área de Desarrollo Económico y Productivo, Delegación de Economía, Hacienda y Relaciones Institucionales, en la sección de Documentos http://www.malaga.es/economiayhacienda/1556/com1_bs-alta%20terceros/com1_tc-0/com1_gs-0/descarga-documentos y debe presentarse, con escrito de remisión, en el Registro General de Diputación o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subvención otorgada quedará sometida a las disposiciones fiscales vigentes, incluidas las correspondientes a las retenciones que procedan en concepto de IRPF.

Para cualquier consulta pueden llamar al teléfono gratuito 900 770 001 y/o los teléfonos 952069409 – 952069010